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Código de Conducta Proveedores


Todo proveedor de C.I. Top S.A. debe de manera unilateral cumplir con el presente compromiso, manifestando bajo gravedad de juramento que conozce la importancia de sus responsabilidades en aras de conservar la integridad, transparencia, honestidad en cuanto a la información que maneja C.I. Top S.A. En tal sentido se establecen las siguientes cláusulas:

Todo Proveedor de C.I. Top S.A. se obliga a cumplir estrictamente el programa de transparencia y ética empresarial, asumir comportamientos claros, abiertos y honestos, observando los principios constitucionales y legales de la contratación pública y privada, ciñéndose a normas como las leyes 1474 del 2.011 y 1778 del 2.016 y, en especial a:

  1. En la fecha de entrada en vigor del presente compromiso, ellas, sus directores, funcionarios o empleados no habrán ofrecido, prometido, insinuado, solicitado, autorizado, entregado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo, presente o futura, relacionada de algún modo con el contrato y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero (3°) que esté sujeto a su control o a su influencia determinante.
  2. Durante la vigencia de la relación contractual y, posteriormente, se asegurarán de que subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o a su influencia determinante, en todo momento y en cualquier forma, con relación a funcionarios públicos a nivel internacional, nacional o local; partidos políticos, funcionarios de un partido o candidatos para un cargo político y directores, funcionarios o empleados de una parte, cumplan y adopten medidas prohibitivas razonables sobre prácticas como:
    • Soborno, que es el ofrecimiento, promesa, entrega, autorización o aceptación de dádiva monetaria indebida, beneficio o ventaja llevada a cabo por cualquiera de las personas listadas arriba o cualquier otra persona, con el fin de obtener o retener un negocio, beneficio o ventaja inapropiada, en actuaciones, etapas y/o procesos licitatorios de contratos en entidades públicas o privadas, permisos regulatorios, asuntos de impuestos, aduanas o procedimientos judiciales y legislativos, que normalmente configuran conductas corruptas como: a) Compartir parte del pago de un contrato adjudicado, ya sea con el gobierno, funcionarios de partidos, empleados, parientes, amigos o socios comerciales de la otra parte contratante. b) Utilizar intermediarios tales como agentes, subcontratistas, consultores u otros terceros, para canalizar pagos al gobierno, funcionarios de partidos, empleados, sus parientes, amigos o socios comerciales de la otra parte contratante.
    • Extorsión o instigación al delito es la exigencia de un soborno o pago, ya sea que se acompañe o no de una amenaza ante la negativa a proporcionar lo exigido. Cualquier intento de instigación o extorsión deberá ser rechazado por las partes y se les exhorta a reportar tales intentos a través de los mecanismos formales o informales que estén disponibles.
    • Tráfico de Influencias es el ofrecimiento o requerimiento de una ventaja indebida con el fin de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre un funcionario público, con el objeto de obtener un beneficio o ventaja para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
    • Lavado del producto de las prácticas antes mencionadas es el ocultamiento o encubrimiento del origen ilícito, de la fuente, ubicación, disposición, movimiento o titularidad de una propiedad, con conocimiento de que tal propiedad es producto del delito.
  3. Instruir a terceros bajo control, que están sujetos a determinada influencia de una parte, incluyendo pero no limitado a agentes, consultores para el desarrollo de negocios, representantes de ventas, agentes aduanales, consultores generales, revendedores, subcontratistas, franquiciatarios, abogados, contadores o intermediarios similares, que actúen a nombre de la parte en relación con comercialización o ventas, en la negociación de contratos, en la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o en relación con cualquier acción que beneficie a la parte o como subcontratistas en la cadena de suministro, para que no se involucren ni toleren ningún acto de corrupción; no utilizarlos como conducto para cometer algún acto de corrupción; contratarlos solo en la medida necesaria para el desarrollo normal del negocio de la parte y no pagarles una remuneración mayor a la apropiada por los servicios que legítimamente presten.
  4. Si como resultado del derecho contractual a realizar auditoría de los libros de contabilidad y los registros financieros de C.I. Top S.A., o de otra forma, se aporta pruebas de que el proveedor ha participado en un incumplimiento material o repetitivo de los literales “a) y b)” del numeral 2° anterior, C.I. Top notificará al proveedor, en consecuencia, le exigirá que adopte las acciones correctivas necesarias en un plazo razonable y que le informe de dichas acciones. Si el proveedor no adopta las acciones correctivas necesarias o si éstas no son posibles, puede invocar su defensa probando que en el momento en el que surgió la prueba del incumplimiento o incumplimientos, había instaurado las adecuadas medidas preventivas contra la corrupción, adaptadas a sus circunstancias particulares y capaces de detectar la corrupción y de fomentar una cultura de integridad en su organización. Si no se adoptan acciones correctoras o, según sea el caso, no se invoca de manera eficaz la defensa, C.I. Top S.A.  puede, a su discreción, suspender el contrato o resolverlo, entendiéndose que todos los importes contractualmente debidos en el momento de la suspensión o la resolución del contrato continuarán siendo pagaderos, en la medida que lo permita la ley aplicable.
  5. Cualquier entidad, tribunal u otro organismo arbitral o de resolución de controversias, que se pronuncie de conformidad con las disposiciones de resolución de controversias del contrato, estará facultada para determinar las consecuencias contractuales de cualquier presunto incumplimiento de esta cláusula.”.